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PAGO OBLIGATORIO DEL QUINQUENIO SECTOR PRIVADO

  • Foto del escritor: elizaortizcruz
    elizaortizcruz
  • 9 abr 2019
  • 1 Min. de lectura

Hasta el 2010, El Decreto Supremo 11478 de 16 de mayo del 1974 determinaba que los trabajadores puedan acceder al pago de quinquenio deberían acogerse al RETIRO VOLUNTARIO, aclarando que la relación laboral solo continuara si el empleador lo acepta.


Actualmente:

Mediante el D.S. 522 del 6 de mayo de 2010 se establece que los trabajadoras y trabajadores que hayan cumplido 5 años de trabajo, de manera continua, podrán, a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir al empleador el pago del a los quinquenios consolidados.


El Quinquenio deberá efectuarse en un pago único, en un plazo de 30 días calendario, computable a partir de la solicitud prohibiéndose su fraccionamiento.

El Pago de quinquenio de ninguna manera implicara interrupción de la relación laboral, quedando Prohibido exigir, como condición para acceder a este derecho la renuncia o retiro de la trabajadora y trabajador.


La Base de calculo para el pago del o los quinquenios consolidados, será el promedio del total ganado de los 3 últimos meses anteriores a la solicitud de pago. En caso del cumplimiento, el empleador pagar el monto del quinquenio actualizado en base a las variaciones de las UFVs más una multa en beneficio de las trabajadoras y trabajadores, consiste en el 30 % del monto total a cancelar.


Las trabajadoras y trabajadores que no deseen hacer exigible la cancelación de o los quinquenios podrán acumular los mismo pudiendo solicitar el pago en cualquier momento, de acuerdo al procedimiento y obligatoriedad.

La trabajadora o el trabajador que hayan accedido al pago del quinquenio no pierde su antigüedad para efecto de sus derechos con relación al bono de antigüedad y derecho al goce de sus vacaciones. 




 
 
 

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